jueves, 10 de septiembre de 2009

Clase 2: Rawls 1

4 de Septiembre del año 2009. Santiago, Chile.
Miguel Ángel Pelayo S.

La discusión en la que Rawls participa, es una discusión que se dio hace algunos años en torno al utilitarismo. Para efectos de las cátedras que siguen entenderemos como utilitarismo, de forma bastante tosca, como aquello que maximiza el bien para todos. En esta discusión, un Rawls de los 50' defiende la postura utilitarista frente a las objeciones que a esta se le hacen desde diversos puntos de vista. Según el profesor, es el intento mejor  logrado de defensa utilitarista en tal debate.

Algunas claves en la lectura:

A Rawls le interesa hablar en contextos institucionalizados. Esto es útil para nuestros propósitos, pues la norma jurídica debiese ser producida en virtud de una institución, siendo esto una peculiaridad de ella.

Institución: Formas de actividad constituidas por reglas:
Ejemplo: Fútbol -> Institución
              Gol -> Realizado en virtud de ciertas normas que lo especifican como tal.
Las instituciones son también artificiales.
Otra consideración más, es que el razonamiento práctico para Rawls, se da en contextos institucionalizados.

Ahora, la clase...

En su artículo en defensa del utilitarismo Rawls se plantea a favor de esta teoría consecuencialista. El éxito de esta teoría se explica en su génesis como moral pública; una teoría sobre las potestades públicas y qué deben hacer estas. Tiene, además del principio utilitarista, una concepción igualitaria, en el sentido de que el bienestar de una persona vale lo mismo que de otra, con independencia de las distinciones entre las personas. En este sentido, es una teoría democrática, lo cual se amolda muy bien a las perspectivas de su época de nacimiento. También es una especie de aritmética moral, donde se define técnica y científicamente qué es lo que debe hacerse, escindiéndose de juicios valorativos al respecto.

Castigo:

Dos formas: la retribucionista y la utilitarista.

a) Retribucionista: Justifica la pena como una retribución a una conduca que merece pena. Haber realizado en el pasado algo reprochable es justificación del castigo. Es anti-utilitarista.
b) Utilitarismo: Justifica en base a que la pena disminuya o aumente el bien para todos. Es prospectiva, esto es, analiza los efectos y conveniencia a futuro del castigo.

Objeción al utilitarismo:

"Imagínese usted que comienzan a haber una serie de atentados violentos en las ciudades más importantes del país, y estos se hacen cada día más recurrentes y crueles sin poder encontrarse culpables hasta el momento. La escalada de violencia no se detiene, y la sensación de inseguridad en los ciudadanos es patente. Hay mayores resguardo por parte de las personas al momento de movilizarse por la ciudad o reunirse en ciertos lugares con mucho público. Comienza a afectarse la vida privada de las familias, y la confianza en las policía y la eficacia del gobierno caen en picada. Ante esta situación, y con la impotencia de saber que no se ha podido encontrar a los culpables a pesar de estar todos los esfuerzos invertidos en ello, un juez, con un pequeño grupo de funcionarios de policía y justicia, deciden tomar unos ciudadanos que, aunque no son culpables, tienen un prontuario y unas características lo suficientemente sospechosas como para culparlos de todos los crímenes cometidos. El juez analiza en su despacho, conforme al principio utilitarista, y se realiza respecto a las ventajas que traería tomar esta solución. Las personas tornarían gradualmente a la tranquilidad, volverían a confiar en las instituciones, y los costes políticos implicados hasta el momento se diluirían, aumentado incluso la popularidad de aquellos que hasta el momento decaían en las encuestas...el problema radica en que todo se sustenta mientras se mantenga todo en secreto..."

La objeción es que el utilitarismo justifica demasiado.
Respuestas a esta objeción en el contexto enunciado:
1) Si uno aprecia la situación en todos sus efectos, se da cuenta de la inconveniencia de la condena.
2) La verdad es que en términos fácticos una situación así jamás se podría dar. Esta respuesta a la objeción no tiene sentido. No se justifica la condena del inocente por hechos, la condena del inocente es reporchable con independencia de los hechos contigenentes, i.e, es reprochable por sí misma. El problema con la respuesta del utilitarista a esta nueva objeción, es que si en realidad no le importa la idea retribucionista, tendríamos que cambiar muchas cosas de nuestras vidas; no es un juicio marginal, es una idea central y base de nuestras concepciones de justicia. Si pusieramos en duda la injusticia de la condena del inocente tan sólo por ser condena de un inocente, ponemos mucho en juego.
3) Es posible entender al utilitarismo como una teoría que, en conclusión, se evite la condena o castigo al inocente. Es el utilitarismo de reglas. Aquí el principio utilitarista se aplica a las reglas, y las reglas a la acción. La acción bajo las reglas no permiten preguntarse respecto a la utilidad de cierta decisión o no, simplemente se allanan a la aplicación de la regla.

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