jueves, 10 de septiembre de 2009

Clase 3: Rawls 2

7 de Septiembre del año 2009. Santiago, Chile.
Miguel Ángel Pelayo S.

El profesor vuelve a insistir respecto a la objeción y las tres respuestas dadas. Como ya fueron explicados considero irrelevante volver a insistir en ellas y me detendré sólo en lo nuevo que se expuso en tal clase.

El utilitarismo no justifica la condena del inocente. Uno debe distinguir entre un utilitarismo de reglas y un utilitarismo de actos.
Entran en juego conceptos institucionales, los cuales están dentro de instituciones que tienen sentido al ser conformadas poor reglas. La idea de institución se entiende mejor como una práctica conformada por reglas. Existe dentro de ella conceptos de castigo y de promesa, los cuales son, por ende, institucionales. Fuera de la institución recibir un golpe por yo haber hecho algo malo no se llamaría castigo, sería simplemente un hecho contigente sin calificación.

La pregunta que nos viene a la mente ahora ya no es si castigamos, sino que es si se justifica la instauración de un sistema penal, es decir, de la institución que castigue. Debemos buscar ahora la utilidad de un sistema penal.
Argumentos:
- Disuasión general.
- Prevención especial
- Disminución de la violencia privada.

Es crucial comprender que la práctica tiene sentido en que el que recibe la pena es quien comete la acción especificada como delito por las reglas. La disuasión general necesita de tal conexión. Esto deviene en que, en tanto concepción legislativa, podríamos decir que el utilitarista aceptaría la concepción retribucionista.
Ejemplo:
Art. 382 Código Penal: El que contrajere matrimonio estando casado válidamente, será
castigado con reclusión menor en su grado mínimo.
Ergo, si está casado no intente casarse de nuevo.

Rawls nos plantea que una institución alternativa al castigo sería el "Telismo" (Telishment) donde las personas serían "telizadas". El problema de esta institución, es que podría devenir perfectamente en aquello que se planteó en la clase anterior respecto al problema de la condena de los inocentes.

Ahora, ¿cómo negar un sistema de castigo + telismo con argumentos utilitaristas, donde la apariencia pública es de castigo, siendo el secreto aglutiandor de tal mezcla que maximiza el beneficio?. Es sencillo. En los hechos tal palusibilidad es prácticamente nula. En algún momento alguien rompería con el secreto, y los costos de tal situación serían mucho peores que haber dicho la verdad en su momento, y aún mayores que cualquier beneficio que haya entregado. El castillo de naipes se caería con el soplido de cualquiera que rompiera el círculo de intrigas.

Y ahora, ¿quién podrá ayudarnos?. No es el chapulín colorado, sino la distinción entre una institución con aplicación del utilitarismo, y una acción particular dentro de la institución.

"El principio que justifica a la regla justifica a la decisión"

En Rawls, la relación de justificación utilitarista es transitiva. Lo genial de la institución, es que pretende hacer opaco a la decisión particular el principio que sustenta la regla, esto es, romper la transitividad. Lo relevante está en que si, como legisladores, dejamos al arbitrio del juez aplicar el principio utilitarista en cada caso particular, entonces quitamos todo sentido a la institución utilitarista. Las reglas son opacas; no es lo mismo decidir conforme al principio utilitarista que decidir conforme a reglas sustentadas en el principio utilitarista.

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