viernes, 11 de septiembre de 2009

Clase 5: Searle 1

11 de Septiembre del año 2009
Miguel Ángel Pelayo S.

La clase parte con la distinción que hace Searle entre regla regulativa y regla constitutiva. La primera regula algo que existe con anterioridad e independencia de ella. La segunda, es algo más compleja y será el punto central de discusión, constituye el objeto con ndependencia y anterioridad a la regla, de modo tal que la introducción de la regla crea una descripción adicional de una conducta. Como funciones constitutivas imponen un status a los hechos que, desde el punto de vista de las reglas, son hechos brutos.

Las reglas constitutivas no vienen solas, sino que vienen acompañadas de un grupo de reglas que permiten y hacen posible su inteligibilidad. En rasgos generales, estas reglas tendrían hechos brutos, un status especial para tales hechos y reglas que determinan las consecuencias de dicho status.

La forma general de estas reglas es la siguiente

"X cuenta como Y en el contexto C"
Ejemplo: 
Tenemos una sociedad donde en un inicio, para protejerse de los invasores, construyen un muro de altura suficiente como para detener cualquier intento de invasión externa. Este es un hecho bruto: un muro alto, de piedras, con dimensiones tales y cuales que impiden el paso a otros pueblos fuera de el. Conforme pasa el tiempo, el muro se va desgastando, y el que inicialmente era un alto y fuerte muro, se ve ahora reducido a una línea de piedras que con suerte desvía a las hormigas. Empero, sigue siendo un límite para los invasores, pues ahora tal línea es considerada un límite fronterizo. Ahora el muro es una realidad institucional. Hay una regla que especifíca un status especial a esa línea de piedras. Es una función que no podría cumplir en atención a sus atributos físicos, al menos, no directamente. Estos es vital para la realidad institucional. Se debe dar un status especial que se inserte en un contexto y que se escinda de los hechos brutos. Ahora bien, el objeto tiene una aptitud física que, al menos mínimamente, permita determinar una vinculación interna respecto a la idea de frontera. En palabras del profesor, la frontera es por algo una línea de piedras y no una de nubes.
Los abogados
"X cuenta como Y en el contexto C"
Saber derecho cuenta como abogado en el del código orgánico de tribunales.
La dimensión constitutiva le da al hecho bruto una formalización con la dimensión institucional. La regla constitutiva atribuye el status formal de abogados a personas que cumplen con las condiciones. En otras palabras, no tenemos que preguntarnos si una persona sabe o no derecho para determinar si es un abogado o no, simplemente debemos remitirinos a la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales determinados que permiten contar a alguien como abogado. El problema es que personas pueden cumplir con condiciones formales, mas no las sustantivas para tal caso. Lo que busca la formalización, y que es ventaja de ella, es que hace más probable algo. Esto es sumamente relevante pues, entender un hecho institucional es comprendener su correlato no institucional. Los hechos institucionales son como muñecas rusas; la regla es opaca a la justificación.
 

1 comentario:

  1. BUENÍSIMO, TIENE MUCHA RELACIÓN CON ATIYAH ESTO.
    GRACIAS POR TODO CHICOS
    BUENA CLASE MIGUEL

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