domingo, 4 de octubre de 2009

Clase 11: Atiyah 2

30 de septiembre de 2009
Por Sebastián Jara L.


“A toda forma corresponde una sustancia”

Siempre hay una razón sustantiva para la respuesta formal de una norma jurídica. Sólo en la operación, la referencia a la forma es suficiente, y ahí se da el caso que la forma opere contra sustancia, contradiciéndose a sí misma.

Y esta corriente “New Age” diría que en este caso (como el del testamento de “penúltima voluntad”) habría que probar en litigio el carácter sustantivo del hecho. Pero esto es demasiado difícil en Derecho.

La forma hace que esto tan difícil de identificar sea trivial de identificar. El buscar el carácter sustantivo disuelve el criterio formal, porque el truco de los dispositivos formales es responder a la pregunta significativa sin contestarla.

Hay un fin (identificar sustantivamente algún hecho) y un medio (la forma). Pero a veces el medio falla, y el economista diría que habría que eliminar este medio, y esta crítica “racional” es la que se hace al “formalismo estúpido de los abogados”.

Porque entregar la decisión sustantiva a las partes para que usen la forma para ratificar su decisión es la forma de no tener que preguntarse lo sustantivo y sólo remitirse a la forma para obviar lo otro.

La forma es nula cuando falló algún requisito y en realidad no se concurre forma y sustancia. Ha de pensarse que la sustancia no concurre cuando falla el requisito formal (responder “ya po’ ” en una estipulación no ha de descartar que quien lo dice en realidad no quiere contratar).


LOS SUPUESTOS

En el caso del testamento, el juez NO puede preguntarse ¿cuál es la última voluntad del causante? Se pregunta ¿cuál es el último testamento válido? Precisamente lo que es importante es lo que él no se puede preguntar. Esto parece irracional.

Pero NO ES IRRACIONAL porque la razón de que no se pregunte lo importante no es que deba ser considerado, sino es que YA FUE CONSIDERADO.

Pero la forma es una exigencia que pone la ley, y en su formulación fue considerado seguir el criterio sustantivo. En el caso de la ley sucesoria, en el lecho de muerte bajan las exigencias para testar, porque las exigencias más difíciles hacen débil el argumento formal frente al juez.

El juez no considera lo sustantivo porque no sea importante, sino porque respeta la decisión que alguien ya tomó sobre el asunto. La Ley entregó esta decisión al causante, lo que se supone cuando hay un criterio formal. Él no tiene autoridad para decidir si los contratos son justos, si los Matrimonios son significativos o si los testamentos corresponden a la última voluntad. Porque la regla entregó esa decisión a las partes, que se suponen mejor posicionadas para tomar la mejor decisión.

El punto es que este supuesto de autonomía es cada vez más débil. El supuesto de la forma no se sostiene (Caso Compañía de Seguros vs. Campesino). Sirve cuando las partes están en igualdad de condiciones y manejan la forma. Pero en la vida real no es así; mientras más fracasa el supuesto, más fracasa la solución.

Donde más fracasa es en relaciones contractuales laborales y de consumo. Ahí es donde la Ley ha debido intervenir. Se ponen límites sustantivos para decidir la justicia de algún hecho (salario mínimo, Derechos del consumidor, etc.)

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