domingo, 4 de octubre de 2009

Clase 10. Atiyah 1

28 de Septiembre de 2009
Por Sebastián Jara L.

Racionalidad del Matrimonio -> Regular filiación y sucesión -> pero se está legislando desvinculadamente del matrimonio, por lo que la racionalidad del matrimonio sería una razón “formalista”.


JUSTIFICACIÓN DE LA FORMA EN TÉRMINOS DE ATIYAH

Es normal que el Derecho contemple relaciones en las que los sujetos entran a lo largo de su vida. A la pregunta que el Derecho responde, es ¿cómo distinguir estas relaciones? Entonces el Derecho ha de clasificar.

Si uno lo viera sustantivamente, no importa la forma, sino que la relación sea especial y significativa desde el punto de vista de la vida de la persona. Eso es puramente sustantivo. Concretamente no necesito un matrimonio formal, sino que haya amor en la relación (Hellokittysmo).

El Derecho necesita distinguir las “relaciones perennes” de las “relaciones pasajeras”. Así, trata “como si fueran” relaciones significativas las formalizadas en matrimonio, y las demás, no son significativas.

El Derecho no se pregunta entonces si la relación tiene carácter formal, no viendo la sustancia (formalismo). La crítica “New Age” se dirige al formalismo del Derecho, pretende reemplazar el matrimonio por la distinción de relaciones especialmente significativas.

El problema es quién decide qué es una relación especialmente significativa. Deviene importante en un juicio entre las partes que el juez distinga la relación significativa. Pero se deja mucho espacio para que la postura sea mal llevada al juicio, y la decisión puede ser errada. Además el criterio del juez será lo que decida qué es la relación significativa.

Entonces una posición que apelase directamente al fondo del tema, traería problemas de operación, donde pueden darse decisiones incorrectas. Además de dejarle al juez mucho espacio de discreción.

La gracia del matrimonio es que las mismas partes son las que clasifican la relación como significativa, y cumplen la formalidad para que el Derecho también la cuente como significativa.

Entonces ya no ha de revisarse toda la relación, sino si se cumplió la formalidad, de tal forma que se entiende que las partes consideraron que su relación merecía formalidad.

Esto permite que en el juicio se de por hecho que las partes entendieron la relación como significativa y merecía formalidad. Entonces el juez ha de tratar, en vista y considerando la formalidad, que la relación es significativa, “y punto”.

Entonces el formalismo (no peyorativamente) es lo que hace entregar la autoridad de ciertas decisiones para hacerlas finales.

“Una vez que las partes deciden que su relación es significativa, a nadie más le cabe duda que si se casaron, es porque efectivamente su relación es significativa”.

Llevemos esto al caso del contrato (Válido/No Válido, Justo/Injusto)

Si queremos saber directamente si un contrato es justo (equitativo) es complicado porque no tenemos cómo saber cuanto valen las cosas (ya que las cosas no tienen un valor intrínseco, sino el valor que tienen para alguien)

Entonces ha de revisarse cuánto vale para cada parte la prestación del otro. Pero esto es lo que regula el contrato.

- No puede haber vicio de voluntad. El SÍ de Pedro quiere decir que aprecia la prestación como equitativa, bajo las reglas de validez del contrato, se elimina que sea con error, amenazas o engaño, y que represente efectivamente que las partes consideran justo el contrato.

Si se considera que es justo, y se cumplen las condiciones, hay contrato. Si no lo consideran justo, basta que se nieguen a aceptar el contrato, pero si lo consideran justo y hacen contrato, el Derecho les reconoce esta decisión y le da validez.

La forma lo que hace es respaldar las decisiones LIBRES de los individuos.

Pero no es justo porque cumpla las formalidades, es justo porque las partes lo quisieron así. Recapitulando, hay una distinción sustantiva importante que el Derecho pretende hacer, pero no puede hacerlo directamente. ¿Cómo analizar esto en una situación de litigio? Allí la relación se rompió, y el Derecho no mira a la sustancia, porque lo más probable es que fracase.

El Derecho siempre se hace la pregunta formal, de esa forma se llega a la cuestión sustantiva. Hay una conexión entre la forma y la sustancia de fondo.

El criterio es que los criterios de forma y sustancia sean congruentes

Los 2 criterios calzan.



Pero en la realidad los criterios quedan así:


Hay casos justos inválidos y casos injustos válidos.



El Derecho entonces responde a la sustancia sin responderla, la forma media entre la sustancia y su identificación, entonces el Derecho mira a la forma y no a la sustancia. Esto supone que los casos de discordancia son marginales.

Cuando los criterios llegan a separarse, el Derecho es irracional.

1 comentario:

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