sábado, 12 de diciembre de 2009

Clase 18: Capítulo III Intro

19 de octubre 2009
Por Sebastián Jara L.

Se empezará separando totalmente adjudicación y legislación. Se dice que lo que es forma para el juez ("una reglita") es sustancia para el legislador ("la cosa valórica").

Pero esto es demasiado simple. Si hay alguna relevancia mínima de la sustancia en lo judicial, entonces la tiene toda. Se identifica con Montesquieu, defensor de la forma.

La constatación de que la función judicial tiene consideraciones morales hace desechar la distinción.

Pero, ¿Cómo uno puede recomponer todo?¿Cómo las consideraciones sustantivas influyen en la decision judicial sin derrotar la institución?¿Cómo restringir la transitividad sin derrotarla?

Está el peligro de caer en el escepticismo de decir que el usar la sustancia se propaga a toda la institución.

Se podría admitir restringidamente el uso de sustancia, modificando a Ihering-->"El Derecho no tolera la ausencia RADICAL de forma" :D

Todo esto se verá en el capítulo III.

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