lunes, 14 de diciembre de 2009

Clase 35

27 Noviembre 2009
Por Daniel Moris



La premisa normativa (mayor) identifica una proposición jurídica, es descriptiva de una norma válida y aplicable, o una interpretación de ella. Puede ser verdadera o falsa, en cuanto describa bien o mal una norma.

Justificar externamente la premisa mayor está cubierta por la propia naturaleza institucional del derecho, ya que funciona con razones formales. La cuestión de conveniencia o justicia no se discute; la argumentación jurídica comienza en un estadio intermedio. La justificación externa no necesitará más que identificar esa razón por su forma.

Cuando el contenido y existencia de una norma no es problemático, puede ser suficiente para justificarla externamente el que aparezca en al Código Civil. La justificación externa es una justificación pragmática, tiene que ver con la necesidad de la argumentación en las circunstancias. El juez debe dar razones para justificar su decisión; ahora, cuáles sean razones adecuadas responde a cómo se haya desarrollado la controversia. La justificación externa no es en abstracto.



Hay casos en que la apelación a una norma válida no es suficiente:

• Leyes incompletas: el enunciado abstracto es compatible con más de una interpretación. Al determinar el sentido, la argumentación para justificar que la opción escogida de interpretación es correcta es necesaria.

• Antinomias: dos o más normas de contenido incompatible, con semejantes ámbitos de validez, reclaman su aplicación al caso. Los rangos de validez pueden ser:

a) material

b) personal

c) temporal

d) territorial o espacial.

El concepto de antinomia depende del hecho de que los ámbitos de validez sean concurren-tes. Aquí la justificación externa tiene que escogen cuál será la regla a aplicar: (1) negando validez a una de las normas, manera que tiene ciertos problemas ya que, si el juez está sujeto a la ley no puede declararla inválida: o (2) preferir una y preterir otra para la aplicación, el juez modifica los ámbitos de validez para que no haya concurrencia.

• Lagunas: no hay norma descrita para ser aplicada al caso. No hay norma.



En las antinomias hay muchas normas, en cambio, en las lagunas, hay pocas. ¿Qué sentido tiene que el derecho no imponga una obligación? Una opción es que se deja espacio para la elección particular, entonces no hay caso problemático de justificación externa. Pero también hay casos que demandan solución y no hay. ¿Cuál es el criterio para distinguir si implica autorización o si es un problema? Se dice que la laguna autoriza al juez a decidir discrecionalmente, pero parece no ser lo correcto.

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