lunes, 14 de diciembre de 2009

Clase 27

6 de noviembre de 2009
Por Sebastián Jara L.



Si las funciones que desempeñan los jueces es lo q usamos para definirlos, no podriamos decir que hay funciones anomalas.

Es por eso que ha de haber una concepción preinstitucional de la funcion judicial.

Categoria Nominal=fracaso  conceptos jdcos= estructural o funcional



CONCEPTO JDCO COMO ESTRUCTURAL

Estructural= cualquier cosa con la sgte estructura… (agua:H2O)

A lo jdco tendria que ser aplicado a la estructura institucional judicial, la que tiene 3 principios:

1. imparcialidad frente a partes

2. capacidad de escuchar a la otra parte (bilateralidad)

3. requerimiento de parte

MOORE >> clasificación en torno al D° Penal.

1er problema: Capeletti: Judicialización de conceptos jdcos. Por ende se transforman por su estructura en jurídicos, ya que cumplen con la caracteristica. (Estructura=Concepto itself) Por eso ya no puede ser meramente formal-estructural

2° problema: porqué esas y no otras características???? Ahh?

Capeletti: es “experiencia fáctica”. Es un cúmulo de costumbre (es Nominal). Otra explicación es que refleja siglos de sabiduría (aprendizaje histórico) pero ¿qué es aquello que hemos aprendido?

CONCEPTO JDCO COMO FUNCIONAL

Un proceso que cumpla las características establecidas ha de cumplir la funcion judicial.



Luego se discute sobre la Pena. ¿Es posible definirla estructuralmente? (Pena=consecuencia jdca de privación de D°s, ya sea corporal o patrimonial)

Si fuese así, ¿como se diferencia la multa del impuesto? ¿Tendríamos prohibido comprar, ya que pagamos IVA?

Lo anterior demuestra que la pena no puede ser definida estructuralmente. La forma deja pasar cosas que no corresponden al concepto. Hay que comprender la función (pena=reproche) entonces para iluminar la distinción.

Por eso, LOS CONCEPTOS JURÍDICOS NO SON NUNCA, EN DEFINITIVA, ESTRUCTURALES.

Porque todo concepto estructural se revela a la larga funcional. Ya que el Derecho es artificial, es necesario que las formas tengan sentido, para justificar y moldear su existencia. Y su estructura nunca es suficiente para definirlo (se llega al “porque sí”).

Moore dijo que los conceptos jdcos son funcionales. Y hablara que son definidos por características:

Internas >> Tiene naturaleza. Puede ser su finción o su estructura.

Externas >> Por características dadas de afuera. Nominal.

La jurisdicción se definiria por caract. Internas-funcionales.

CONCLUSION CLASE: “los conceptos jurídicos son funcionales(sobre sentido y definición) pero la funcion de individualización es estructural”

(individualización: identificar lo que cabe bajo el concepto)

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