lunes, 14 de diciembre de 2009

Clase 40: Bobbio y las antinomias

11 Diciembre del 2009


Las antinomias son normas cuyo contenido proposicional es incompatible y que tienen iguales o yuxtapuestos dominios (o ámbitos) de validez: material, temporal, territorial y personal. Las antinomias son, en los casos más típicos, conflictos de aplicación de normas, y para solucionarlas basta preterir una de las normas en conflicto y aplicar la otra. Lo importante aquí es que la solución de las antinomias no necesita operar al nivel de la validez de normas. Una manera de explicar esta distinción es observando la diferencia entre la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y de inconstitucionalidad de una ley. En el primer caso la validez de la ley no es afectada: ella sigue perteneciendo al sistema jurídico chileno, y sigue obligado. Sólo su aplicabilidad es afectada: ella no se aplica a un caso particular. Una ley declarada inconstitucional, por otro lado, deja de ser válida (el artículo 94 dispone, de modo absurdo, que se trata de derogación, no nulidad).

Por tanto, la antinomia es una cuestión de aplicación de normas y no de validez, y ha de ser solucionado mediante criterios de aplicabilidad preferente o (desde el punto de vista de la norma superada) preterición. Estos criterios tradicionalmente son tres: temporalidad, jerarquía y especialidad

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