lunes, 14 de diciembre de 2009

Clase 31

18 noviembre 2009
Por Sebastián Jara L.



El éxito de la institución de la aplicación mecánica es al mismo tiempo razón de su fracaso, en la mediad que pasa a ser obvia. No es vista como un logro que hay que cuidar, pierde plausibilidad. Un ciclo de formalismo fue seguido por uno de reacción contra el formalismo.

Así aparece el juez que sobre la ley tiene lealtad sobre “la justicia”, llevando la posición del juez a la del comisario.

“Las decisiones públicas son reconducibles a la voluntad del pueblo”. Eso exige imputar legitimidad. Primero ¿qué cuenta como imputable al pueblo? Una forma es cuando una autoridad superior da un fin a una inferior. Hay cosas que puede hacer y otras que no para lograr el fin. La ley le da medios y pone límites, pero no le dice al funcionario específicamente qué hacer. Así es como hay relaciones de dependencia y supervigilancia en los órganos de administración del estado, y son colaboradores del Presidente, como directamente legitimado.

Concretamente con la Reforma Procesal Penal se borra el problema de que el juez persiga los crímenes, haciendo una facultad comisarial para un funcionario autónomo, lo cual es bastante peligroso. La función del juez no es perseguir finalidades, sino aplicar derecho al caso particular.

No se puede pedir que el juez decida consecuencialmente. Si la opinión de un superior es relevante sobre su permanencia en el puesto, lo más probable es que falle en pos de eso, y no conforme a la ley. Una queja recurrente de la Corte Suprema es que el Poder judicial no tiene estatus institucional suficiente, que falta independencia. La independencia del poder judicial como estructura frente a otros poderes según Atria es reafirmar una estructural comisarial en el poder judicial.

Pero como decía Montesquieu, el poder judicial es nulo, se escribe con minúscula y se consume en un momento. El poder judicial es lo que usa el juez al decidir el caso.

Pensar en el Poder Judicial como estructura deviene en que empiece a funcionar finalistamente. El superior va a pensar en qué le conviene a la estructura. Se va a considerar qué es lo mejor para el poder Judicial. Pero por otro lado la estructura comisarial es necesaria para el activista. Allí pierde el ciudadano, porque se convierte en un medio, pasa a ser una relación de condicionalidad.

La descripción de las instituciones no es mera descripción fáctica, influye también el estándar por el que ha de regirse, para distinguir casos exitosos de los no exitosos, y califica el éxito de un acto conforme a ellos.

El problema del poder judicial es que hay mucho comisariado en el poder judicial es que hay mucho comisariado en el poder judicial, que es la negación de la independencia judicial.

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