lunes, 14 de diciembre de 2009

Clase 25

2 noviembre 2009
Por Sebastián Jara L.



El principio democrático dice que la potestad pública se hace a nombre del pueblo, y cada decisión es reconducible a su voluntad en cuanto al contenido.

¿cómo se legitima una acción repotestad pública de funcionarios no elegidos? El superintendente está en razón de la aprobación del Presidente. Por ende, su decisión es reconducible a la voluntad del pueblo. Pero el hecho de que digamos que es voluntad del pueblo, no es porque le haya preguntado al pueblo para ver si está de acuerdo. Sino por una cadena de legitimación formal de la organización, no por el contenido de la decisión. Aún así, el contenido es reconducible a la voluntad del pueblo, sin mirar al contenido, sino a la estructura. Esta forma de legitimar es ESTRUCTURAL.

Ahora, ¿cómo se legitima el contenido de las decisiones jurisdiccionales? En cuanto a la estructura del Poder Administrativo, una decisión de un Seremi podría reconducir responsabilidad hacia arriba, por poderse transmitir instrucciones hacia abajo (orden comisarial). Por su parte, la Corte Suprema no puede darle instrucciones a la Corte de Apelaciones o ésta a los Juzgados de Letras. Es el principio de Independencia Judicial, totalmente distinto al caso Seremi-Ministro-Presidente.

La forma de legitimación materialmente podría ser por la sujeción a la aplicación de la Ley. Esto exige que los jueces no estén subordinados a ninguna autoridad. La independencia judicial es una característica del poder judicial que lo hace estar sujeto a nada más que la ley.

INDEPENDENCIA JUDICIAL = SUJECIÓN A LA LEY

El problema que siguió a la Revolución Francesa es ¿cómo legitimar las potestades públicas conforme al principio democrático? Se distingue la estructura administrativa de la jusdicial.

El juez está solo ente la ley. Pero la idea ortodoxa era que el Derecho era regla como resumen. Se crearon 2 instituciones:

1- CORTE DE CASACIÓN: En sus orígenes, era más agente del legislador que tribunal. Era una policía infrajudicial que revisaba fallos en razón del recurso de casación. Pero si este es agente del legislativo, es obvio que depende de él, pero los jueces estarían sujetos a su poder. Sin embargo, se buscaba proteger a los jueces de la influencia del Tribunal de Casación. Pero para esto se limitó a presentar el recurso sólo cuando había infracción de ley, y declaraba nulo o válido, y si era nulo, lo devolvía a otro tribunal para que falle denuevo.

Si el fallo volvía por segunda vez a la Corte de Casación, el desacuerdo no es producto de una peculiaridad del juez, sino que hay un problema con la ley, porque el juez ya sabe que la sentencia anterior por su casación fue anulada. Entonces la Corte de Casación la manda al poder legislativo:

2- REFERIMIENTO LEGISLATIVO: Este sistema FRACASÓ. Dejó de ser policía para ser tribunal de uniformidad de aplicación del derecho. El referimiento (obligación de enviar 2ª casación al congreso) murió en el código civil (1804)

El que no murió fue el referimiento facultativo (petición formal de consejo), que se derogó en 1904.

Según Genny, el referimiento murió porque:

> retrasaba los juicios. Al legislador no le importaban los juicios particulares, porque tenía cosas de mucha más urgencia que atender (modificación de la agenda legislativa). Hay 2 elementos: lo que el referimiento protege, y las consecuencias que provoca. El referimiento era externamente inestable. Pero no murió en 14 años sólo por eso.

>el problema central era interno. Su fin era evitar que los jueces legislaran completando la ley. Pero al final implicaba que el legislador decidiera el caso. El referimiento, en vez de desligar al poder judicial, lo sometía irónicamente al legislativo. Era contradictorio, por lo tanto imposible. Persiguiendo independencia, el modelo los deja dependientes.

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